Hasta el 31 de diciembre de 2026, los productores de banano, plátano y otras musáceas podrán solicitar el registro e inscripción de sus plantaciones al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGP),.
Para ello, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas destinadas a la exportación, que prohíbe realizar nuevas siembras de dichos productos.
Eso indica la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo 231, que firmó el lunes 24 de noviembre, el presidente de la República, Daniel Noboa, con el cual reforma el reglamento de la mencionada Ley.
Además, para la plena aplicación de este Decreto, el MAGP, o a la entidad que asuma sus competencias, tendrá la facultad de emitir, modificar y/o actualizar la normativa secundaria necesaria.
Según la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano (Acorbanec), Ecuador cuenta con 190.381 hectáreas dedicadas al cultivo de banano, distribuidas entre 8.581 productores.
Las haciendas bananeras en Ecuador se concentran principalmente en las provincias de Los Ríos, Guayas y El Oro, que son las principales zonas productoras del país.

